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Conoce 7 aspectos clave sobre la exoneración del Impuesto Sobre la Renta a las cooperativas

Redacción 20/06/2022 264 3 minutos de lectura

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 Conoce 7 aspectos clave sobre la exoneración del Impuesto Sobre la Renta a las cooperativas
Conoce 7 aspectos clave sobre la exoneración del Impuesto Sobre La Renta a las cooperativas

El beneficio se aplicará partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, desde el pasado 6 de mayo de 2022. Será aplicable a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso y podrá prorrogarse.


Las asociaciones cooperativas —propiedad colectiva de carácter comunitario— no pagarán durante un año el Impuesto Sobre la Renta. Así quedó decretado en la Gaceta Oficial número 42.399, de fecha 15 de junio, por orden del Ejecutivo Nacional.

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Esa exoneración se aplicará partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, desde el pasado 6 de mayo de 2022. Será aplicable a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso, indicó la firma de consultores de negocios PwC Venezuela.

Estos son los siete aspectos claves del decreto:

  1. Para acogerse a esta exoneración, las asociaciones cooperativas deberán sin excepción actualizar su Registro Único de Información Fiscal, para lo cual deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
  2. Para determinar los enriquecimientos exonerados se aplicarán las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta relativas a ingresos, costos y enriquecimientos gravables.
  3. Los beneficiarios de la exoneración deben igualmente presentar sus declaraciones anuales de enriquecimientos netos gravados y exonerados del ISLR.
  4. Las pérdidas por la actividad exonerada no podrán imputarse en ningún ejercicio fiscal a enriquecimientos que se generen a actividades gravadas con el ISLR.
  5. Perderán el beneficio de exoneración las asociaciones cooperativas que no cumplan los requisitos y exigidas por el Decreto de Exoneración, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el resto de las normas aplicables.
  6. El decreto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial. El beneficio podrá prorrogarse al término de un año.
  7. La exoneración aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso en la fecha de entrada en vigencia del decreto.
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