En la Resolución N° 22-04-01 del ente emisor, impresa en la Gaceta Oficial N° 42.364, de fecha 27 de abril de 2022, instruye claramente la norma
El Banco Central de Venezuela (BCV) resolvió que los precios y todas las operaciones que impliquen mención de importes monetarios, deben registrarse y mostrarse exclusivamente en la expresión monetaria del Bolívar digital, vigente desde el 1 de octubre del 2021.
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Resolución del BCV del Bolívar Digital
En la Resolución N° 22-04-01 del ente emisor, impresa en la Gaceta Oficial N° 42.364, de fecha 27 de abril de 2022, se instruye:
“A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, y en atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Nº 4.553 en el que se establece la Nueva Expresión Monetaria, y el artículo 8 de la Resolución Nº 21-01-08 de fecha 6 de agosto de 2021, contentiva de las “Normas que Rigen la Nueva Expresión Monetaria”, cesará en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios; así como en aquellos que reflejen importes monetarios, la mención tanto en bolívares expresados en la escala monetaria vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 como en bolívares de la escala vigente a partir del 1° de octubre de 2021”.
De esta manera, queda definitivamente eliminado el cono monetario anterior, aunque la publicación no aclara qué pasa con la circulación de billetes de la escala anterior; aunque el uso de dinero físico es cada vez menor en la economía, pero aún quedan ciertas actividades donde el efectivo sigue siendo relevante, como el transporte público.
Con información de Banca y Negocios