El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela ha emitido la resolución número 240620-054 que establece las normas y procedimientos especiales para la entrega de credenciales a los testigos electorales de las organizaciones políticas en la próxima elección presidencial del 28 de julio.
Según el texto, solo se autorizará la designación de un representante a nivel nacional y un máximo de tres representantes a nivel regional en cada entidad del país, por parte de cada una de las organizaciones políticas participantes.
Estos representantes recibirán las credenciales para acceder al Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) y completar su registro correspondiente.
El artículo 4 reza que se podrán acreditar hasta 24 testigos en toda Venezuela por cada alianza o por cada organización con fines políticos que se haya postulado candidato a la elección presidencial. También se podrán acreditar testigos ante la Junta Nacional Electoral y testigos de mesa electoral. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5, las alianzas o las organizaciones podrán designar un testigo principal y dos testigos suplentes ante la Junta Nacional Electoral y por cada mesa.
Por su parte, los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se (encuentra) localizada la mesa electoral correspondiente.
Asimismo, el texto legal indica que para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni Agente de Inscripción o Actualización de datos del Registro Electoral.
Los testigos no podrán ser coartados en el cumplimiento de sus funciones por los miembros de los organismos electorales subalternos de la junta electoral, por los funcionarios del CNE, así como por el personal militar del Plan República, según el artículo 8.
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Asimismo, el artículo el artículo 10 expone que no se permitirá por ninguna razón, en un mismo acto electoral, más de un testigo por organización con fines políticos, un testigo en el caso de alianza, quienes deberán cumplir estrictamente con las funciones para las cuales fueron designados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su Reglamento General y en la normativa vigente (art. 11).
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