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sábado, abril 27, 2024

Destruyen seis comercios de trata de personas en Amazonas

El gobierno nacional no permitirá la construcción de establecimientos que atenten contra las reservas naturales del país.


Efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en labores de patrullaje desmantelaron y destruyeron seis comercios de trata de personas y otras acciones ilegales en el Parque Nacional Yapacana, ubicado en el estado Amazonas.

Así lo informó el jefe del Comando Estratégico Operacional de la FANB (Ceofanb), Domingo Hernández Lárez.

El Jefe del Ceofanb a través de su cuenta de Twitter precisó que la FANB no permitirá la construcción de establecimientos que atenten contra las reservas naturales del país.

«En labores de patrullaje y expulsión de la invasión al Yapacana, en Amazonas, son desmantelados seis (06) comercios de trata de personas, ventas de alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes y otros infames vicios», precisó.

«La Ley del Ambiente establece expresamente la prohibición de construcción de clubes y establecimientos comerciales en los parques nacionales y reservas forestales. Yapacana no será la excepción, Venezuela es un Estado democrático de derecho y de justicia, y la #FANB junto a los #OSC hará cumplir la soberanía nacional de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico territorial», publicó el Jefe del Ceofanb en Twitter.

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Esto dice la ley de ordenamiento del territorio

Asimismo, Hernández Lárez recordó el Reglamento de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. En concreto, detalló los usos prohibidos de las reservas naturales:

  • 1. Los cultivos agrícolas en general, la cría comercial o de subsistencia de animales domésticos, la agroforestería o actividades agro-silvo-pastoriles y la acuicultura comercial.
  • 2. La minería y la explotación de hidrocarburos.
  • 3. La construcción de cualquier tipo de planta de generación de electricidad de talla industrial.
  • 4. La construcción de diques marginales a cursos de agua y obras hidráulicas similares.
  • 5. El aprovechamiento forestal.
  • 6. Las plantaciones forestales de cualquier tipo, así como la introducción y siembra de plantas exóticas
  • 7. Las industrias no artesanales.
  • 8. Cualquier tipo de establecimiento comercial, excepto ventas de “souvenirs”, artesanías locales y concesionarios de los servicios públicos que se presten dentro del parque.
  • 9. Las instalación de vallas y anuncios publicitarios comerciales.
  • 10. Los desarrollos urbanísticos y asentamientos humanos.
  • 11. Las urbanizaciones y clubes turísticos, públicos o privados.
  • 12. Las experimentación y manipulación de los recursos naturales renovables contenidos en el área, con fines de su aprovechamiento comercial o de subsistencia.

En tal sentido, recalcó que la FANB «no permitirá la destrucción del medio ambiente dentro del Parque Nacional Yapacana, por lo que serán expulsados todos los grupos invasores y las estructuras logísticas y físicas destruidas, por ser zona de seguridad y defensa nacional».

Con información de 800 Noticias

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