El gobierno nacional ha fijado la tasa aplicable al ingreso integral indexado, estableciendo que las empresas deberán pagar un 9% al Nuevo Fondo de Pensiones, según lo dispuesto en el Decreto 4952 de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social del 16 de mayo.
Esta contribución representa el porcentaje de la cuota que las empresas deben aportar en relación con los pagos realizados a los trabajadores.
El decreto también especifica que aquellos emprendimientos debidamente registrados en el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE) estarán exentos de esta contribución.
En este sentido, los beneficiarios de esta exoneración no tendrán la obligación de declarar los pagos efectuados a sus empleados durante el período en que se mantenga este beneficio.
El Decreto 4952 entrará en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial 42.880, y de acuerdo con PwC, una firma de consultoría en servicios tributarios y legales, el plazo de exoneración para los emprendedores será de un año a partir de dicha publicación.
Asimismo, se espera la emisión de normativa complementaria por parte de la Administración Tributaria Nacional para establecer los procedimientos de declaración y pago de la contribución.
Inicialmente se consideraba que la tasa de contribución sobre el ingreso integral indexado oscilaría entre el 1% y el 15%.
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Fedeindustria había propuesto una tasa del 10%, mientras que Fedecámaras había sugerido un porcentaje del 6%.
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