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viernes, marzo 29, 2024

Sentencia 0281 | Sin beneficios agresores sexuales de niños

La magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet redactó la sentencia 0281. Junto a sus colegas, considera ocho delitos como atroces.

De acuerdo con la sentencia 0281, los agresores procesados por delitos sexuales en contra de niños y adolescentes no tienen beneficios procesales establecidos en la ley. Así lo ratificó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La sentencia 0281, redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, dictamina:

“No habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos”.

Ochos delitos atroces

Los magistrados contabilizan ocho delitos a los que consideran atroces: la violencia sexual cometida en forma continuada; acto carnal con víctima especialmente vulnerable; la prostitución forzada y esclavitud sexual.

Además, cuenta el tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes; trata de mujeres, niñas y adolescentes; explotación sexual de niños y adolescentes varones; y abuso sexual a niños y adolescentes varones, cometidos en forma continuada.

El TSJ estableció que el sistema judicial dejará de perseguir a los incursos en esos delitos cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

Asimismo, las razones de considerar la prescripción de una manera especial es evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género.

Los estudios han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina traumatismo del silencio, traumatismo de incesto o traumatismo de pedofilia. Esto es la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido, que justifique la denuncia del delito”, concluyen los magistrados en la sentencia.

Pena máxima

La sentencia 0281 surge a petición de los abogados defensores de Richard Marín, a quien condenaron a 30 años de prisión por ser el autor responsable de los delitos de abuso sexual a niño con penetración, agravado y continuado, y abuso sexual a niño sin penetración agravado y continuado.

Lo anterior es según sentencia del 16 de enero de 2019, emitida por el Tribunal 27 de Juicio de Caracas. La Sala 5 de la Corte de Apelaciones de Caracas declaró inadmisible las pruebas que los abogados de Marín presentaron para tratar de revertir la condena a pena máxima, explica la penal.

Puedes Leer: TREN DEL LLANO: PRINCIPAL OBJETIVO DE LA GNB

Marianny Chiquito
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