Según se pudo conocer, la medida corresponde a la Gaceta Oficial número 42.548 de fecha 13 de enero de 2023, publicada bajo el Decreto No. 4.767.
El Gobierno Nacional emitió un decreto para exonerar de impuestos de importación y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de combustibles, realizadas por empresas públicas y privadas.
La normativa, también arropa el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) aplicadas a los pagos en moneda extranjera, a las ventas de combustibles en el mercado interno, durante el lapso de un año.
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Según se pudo conocer, la medida corresponde a la Gaceta Oficial número 42.548 de fecha 13 de enero de 2023, publicada bajo el Decreto No. 4.767.
Importaciones de combustible
El texto aplica a «el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier porción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos», refiere parte del documento citado por Banca y Negocios.
Requisitos para la exoneración:
Se debe presentar una relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
Además, de la factura comercial emitida a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el Artículo 1, el oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
Del mismo modo, se exonera del impuesto o la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
Esto en los términos y condiciones establecidos en el Decreto, a las operaciones de ventas realizadas en el Territorio Nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad del combustible.
El documento también señala que «el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en el Decreto será de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial».
Con información de Diario2001Online