El gobierno ha extendido la exoneración de impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sin modificaciones hasta el 31 de agosto.
Esta ampliación se establece en el decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 6.784 Extraordinaria del 29 de diciembre de 2023.
La prórroga de esta medida se oficializa en la Gaceta Oficial No. 6.818 Extraordinaria del 28 de junio de 2024, con el número 4.967, según la información proporcionada en un reporte Tax Alert de la consultora EY Venezuela.
Dentro de los aspectos más relevantes del decreto, se encuentran:
- Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024, la vigencia del Decreto No. 4.907 y, en consecuencia, quedan vigentes las exoneraciones o beneficios de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la importación de las mercancías que en él se señalan, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.
- La clasificación de las mercancías en los códigos establecidos en el Decreto No. 4.907, estará sujeta a las tablas de correlación que a tales efectos haya elaborado el SENIAT, con ocasión de la adopción de la “Séptima recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.
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El Decreto entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2024.
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