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jueves, diciembre 12, 2024

Fiscal general advirtió que nadie puede dar resultados antes del CNE


En sus declaraciones del martes 23 de julio, el fiscal general, Tarek William Saab hizo hincapié en la ilegalidad de difundir resultados electorales previos a la declaración oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Destacó la relevancia de respetar la autoridad del ente electoral, subrayando que solo el CNE tiene la potestad para anunciar los resultados electorales.

Saab enfatizó que el Poder Electoral es único y exclusivo, recordando que actuar al margen de la ley constitucional supone cometer un delito.

Asimismo, informó sobre el despliegue de más de 1.200 funcionarios del Ministerio Público para supervisar las próximas elecciones presidenciales del 28 de julio.

Estos funcionarios permanecerán atentos y en servicio a lo largo de todo el día de la elección, vigilando en tiempo real cualquier incidencia que pudiera interferir con el desarrollo del proceso electoral.

Delitos electorales

En Venezuela las siguientes conductas son consideradas como delitos electorales:

Con Sanción: 15 a 50 U.T (15 a 50 días de arresto)

1.- Suministrar datos o informaciones falsas al Consejo Nacional Electoral (CNE) al momento de la inscripción en el Registro Electoral Permanente.

2. Funcionarios que se rehúsen a admitir la votación de electores que tengan derecho a votar.

3. Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados del Servicio Electoral.

Sanción: 20 a 60 U.T (20 a 60 días de arresto)

– Quienes obstaculicen la realización de procesos electorales, por ejemplo aquel que dañe una máquina de votación.

-Quienes concurran armados a los actos de votación o escrutinios.

– Los integrantes de las mesas electorales que se abstengan de concurrir al lugar para la instalación de éstas, sin justificación válida.

Puedes leer: Diosdado Cabello: “Aquí las elecciones las organiza el CNE, no es Súmate”

Delitos Electorales con Sanción: 5.000 a 7.000 U.T

1.A los medios de comunicación social que incurran en difusión de resultados antes del primer boletín oficial.

2. A los administradores de los medios de comunicación social que no difundan la propaganda electoral.

3. Los directores de los medios de comunicación social que difundan propaganda dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las votaciones.

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