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martes, octubre 29, 2024

Gaceta Oficial | Publican límites de alícuotas de impuestos


El gobierno nacional dio a conocer a través de la Gaceta Oficial la resolución que contiene el Clasificador Armonizado de Actividades Económicas y los límites para la determinación de alícuotas de impuestos estadales y municipales, así como los mínimos márgenes de tributación.

Este es un instrumento que busca establecer un marco general que impida, que las jurisdicciones descentralizadas establezcan a su libre albedrío tasas de impuestos elevadas, una de las quejas más recurrentes de los sectores empresariales del país.

La publicación se hizo en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.783, fechada el pasado 29 de diciembre.

Mientras se esperaba la publicación de este clasificador, muchos municipios hicieron reformas para ajustar las alícuotas en términos que fueron muy cuestionados por expertos en el área tributaria, ya que constituyeron alzas muy importantes en la presión fiscal que encajan los contribuyentes.

En la referida Gaceta Oficial N° 6.783 se publica la Resolución 011-2023, donde se establece el tabulador con las «alícuotas y el mínimo tributable aplicables por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar».

Igualmente la norma incluye «las tablas de valores máximos aplicables para la determinación del Impuesto a los Inmuebles Urbanos y Periurbanos, Impuesto Municipal sobre Vehículos, la tabla de valores aplicable al Régimen Tributario Simplificado para los Emprendimientos y a las tasas municipales según su tipología».

En Gaceta oficial también el consejo de armonización tributaria

Igualmente, la Gaceta Oficial contiene la Resolución N° 010 que establece las normas de organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria.

Este organismo es definido como una «instancia de participación y consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la coordinación y armonización del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios».

La presidencia de este ente corresponde al o la titular del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

La representación de los gobernadores y alcaldes se establece en seis integrantes, los tres mandatarios regionales y los tres mandatarios locales que integran el Consejo Federal de Gobierno.

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La instancia tendrá una Secretaría Técnica con amplias facultades de coordinación y gestión, cuyo titular será designado por el o la titular del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, quien tendrá también la libertad de remover a este funcionario.

La norma no otorga a la representación de los poderes ejecutivos regionales y locales atribuciones específicas en el funcionamiento del consejo y solo podrán pedir opinión «sobre la adecuación e idoneidad de la normativa tributaria estadal o municipal, cualquiera sea la materia o naturaleza del tributo».

En general, la norma parece orientada a que el poder nacional tenga el control sobre la determinación de la tributación estatal y municipal.

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