El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció sanciones para aquellos ciudadanos que no cumplan con el servicio electoral. Es decir, como miembro de mesa en las elecciones presidenciales previstas para el próximo 28 de julio en el país.
En ese sentido, las multas por incumplimiento pueden oscilar entre 15 y 50 unidades tributarias: entre 3,71 y 12,37 dólares estadounidenses.
Igualmente, se contempla la posibilidad de imponer un arresto de un día por cada unidad tributaria impuesta por el organismo; dichas sanciones tienen como objetivo incentivar el cumplimiento de los deberes electorales y la participación.
“Quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio, serán sancionados con multas equivalentes a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria”, notificaron.
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¿Cuáles son las obligaciones del servicio electoral?
Los electores seleccionados deberán prestar servicio en las funciones que les asigne la Junta Nacional Electoral y el CNE durante un año a partir de la fecha de selección, que en este caso fue el pasado mes de abril.
Cabe destacar que existen excepciones para prestar el servicio, y quienes fueron seleccionados por el Poder Electoral podrán notificar su baja del servicio siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
– Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.
– Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.
– Ser candidato en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
– Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.
Los interesados pueden consignar las excepciones al Servicio Electoral Obligatorio en la Oficina Regional Electoral de su jurisdicción únicamente en un lapso de diez días hábiles luego de la publicación de la selección en la Gaceta Electoral.
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