Este jueves 27 de abril la Asamblea Nacional (AN) en su sesión ordinaria podría aprobar la Ley de Extinción de Dominio.
El diputado a la Asamblea Nacional (AN), William Gil, informó que es probable que la Ley de Extinción de Dominio se apruebe este jueves en la sesión ordinaria del Parlamento.
«Nosotros estaremos probablemente aprobándola en la sesión del día de mañana (jueves 27 de abril). Es una ley que va a beneficiar a nuestro pueblo», dijo.
Sostuvo que el instrumento legal garantizará la «lucha contra la delincuencia organizada, el enriquecimiento ilícito, y todos los temas de corrupción«.
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El parlamentario acotó que después de aprobarse la ley el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tendrá 60 días para crear los tribunales especializados.
Gil resaltó la ley también abordará a los llamados testaferros implicados en algún delito por corrupción.
En entrevista concedida a Unión Radio, reiteró que el Estado podrá hacer uso de los bienes adquirido de forma ilícita.
19 artículos aprobados
El pasado jueves 20 de abril, la AN aprobó en segunda discusión 19 de los 46 artículos del Proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio. La norma establecerá los mecanismos para identificar, localizar y recuperar los bienes derivados de actividades ilícitas.
El proyecto de ley, igualmente persigue la extinción de los derechos relativos al dominio de esos bienes a favor de la República, sin contraprestación ni compensación alguna.
La propuesta está dividida en cuatro capítulos, una exposición de motivos, una disposición general y otra final. Esta será utilizada como herramienta jurídica para asegurar todos los bienes incautados en procesos de corrupción o afines.
A solicitud del presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, diputado Diosdado Cabello Rondón (PSUV/Nacional), la discusión fue diferida.
Referencias por capítulos
En el capítulo uno, referido a las disposiciones generales, la AN aprobó 13 artículos y solo quedó uno diferido. Esta parte destaca la incorporación del principio de imprescriptibilidad, según el cual la acción para la declaratoria de la extinción de dominio es perenne.
En su artículo dos, establece que se permitirá incrementar, reafirmar y generar la efectividad de la acción del Estado contra la corrupción, la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. En él se aclara que todos los bienes adquiridos con capital ilícito no tienen legitimidad, ni pueden gozar de protección legal.
El artículo nueve se especifica la salvedad de los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe, siendo comprados en el proceso o juicio. El artículo 11 señala al Ministerio Público como acusador en el proceso del juicio.
En cuanto al segundo capítulo, que trata del desarrollo del procedimiento aplicable para la extinción de dominio, el proceso se inicia por solicitud del Ministerio Público. Y culmina con la decisión adoptada por un juez o jueza de control en el marco de un proceso contradictorio y concentrado. Aquí se alcanzaron a aprobar cuatro artículos.