Producto de la acusación presentada por el Ministerio Público, fue condenado Juan Manuel Chaustra Alverna a cumplir 14 años y ocho meses de prisión; luego de admitir su responsabilidad en el abuso sexual a su sobrina de nueve años.
Por este caso, también fue condenada a un año de prisión Lelimar Yelytza Gómez Prisco; madrastra de la víctima. La mujer admitió estar al tanto de dicha situación y haber omitido la respectiva denuncia.
Tal hecho fue descubierto el 9 de noviembre de 2022 en el centro educativo donde estudiaba la víctima, ubicado en San Cristóbal, Táchira.
De acuerdo con la investigación, durante el referido día se presentó ante la Fiscalía 16ª de Táchira la Coordinadora de Protección de la Escuela Blanca López de Sánchez. Presentó una denuncia debido a que se descubrió, luego de un conversatorio sobre abuso sexual infantil, que Chaustra Alverna había cometido actos de esta naturaleza en contra de su sobrina.
Las evaluaciones médicas, forenses y psicológicas practicadas a la víctima, corroboraron los abusos cometidos en contra de la niña. Sumado a experticias que confirmaron que su madrastra estaba al tanto de lo que había ocurrido, pero no le creyó. Ante ello se acordaron las respectivas órdenes de aprehensión.
La aprehensión de Chaustra Alverna fue materializada por comisiones de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en Barrio Obrero. Gómez Prisco fue ubicada en su lugar de trabajo en la avenida Lucio Oquendo, para ser dejados ambos a disposición del Ministerio Público.
Durante la audiencia preliminar, la Fiscalía 16ª de Táchira ratificó la acusación en contra de Chaustra Alvera por la comisión de abuso sexual a niña.
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Por su parte, se ratificó la acusación en contra de Gómez Prisco por omisión de denuncia del referido tipo penal.
El Tribunal 2º de Control, Audiencias y Medidas de Delitos de Violencia Contra la Mujer dictó la referida condena en contra de Chautra Alverna. Ordenó su reclusión en la sede de la PNB en San Cristóbal.
Por su parte, la mencionada dependencia judicial otorgó a Gómez Prisco una medida cautelar. La misma, régimen de presentación cada 90 días durante el tiempo de la condena.
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