La medida de extender el lapso del tránsito vehicular en la frontera, se tomó para que los conductores tengan más tiempo para recopilar la documentación necesaria.
Las autoridades de Venezuela y Colombia, emitieron un comunicado en el que recuerdan los requisitos que deben presentar los conductores al momento de pasar sus vehículos por el puente internacional que une a ambas naciones.
En ese sentido, el Instructivo Integral de Frontera Venezuela Colombia ara el tránsito de vehículos tendrá una transición de 8 días para su socialización y entrará en vigor el 9 de febrero.
Además, el ministro de Transporte de Venezuela, Ramón Velázquez y su homólogo en Colombia Guillermo Francisco Reyes González, suscribieron el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera.
Puedes leer: ATENTOS A LOS PRÓXIMOS BONOS QUE ENTREGARÁ EL SISTEMA PATRIA
Asimismo, la medida de extender el lapso del tránsito de vehículos en la frontera Colombia Venezuela , se tomó para que los conductores tengan más tiempo para recopilar la documentación necesaria.
Del mismo modo, el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte.
Requisitos vehículos particular Colombia Venezuela
- Licencia de conducción
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
- El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas
- Licencia de conducción
- SOAT vigente
- Documento de propiedad del vehículo
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF)
Licencia de conducción
Revisión técnico – mecánica
SOAT vigente
Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
No está permitido el uso de vidrios polarizados
El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Taxis
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de carga
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
- El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
- Certificado de Habilitación
- Carta de Porte Internacional por carretera
- La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de pasajeros
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- Seguro obligatorio SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto y/o listado de pasajeros
- Permiso o tarjeta de operación
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Con información de Diario2001Online