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viernes, noviembre 22, 2024

Seniat Falcón se mantiene activo ante el pago del ISLR

Desde enero y hasta el 31 de marzo es el lapso para que las personas naturales y jurídicas declaren el ISLR.


Ante el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en el estado Falcón se mantiene activo, así lo reiteró el gerente regional de Tributos Internos, coronel Wladimir Salas.

En este sentido, puntualizó que el impuesto lo pagan las personas naturales que, hayan obtenido un enriquecimiento neto superior a 1.000 unidades tributarias (UT) que equivalen a 400,00 bolívares.

Asimismo, las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 1.500 UT que corresponde a 600,00 bolívares.

Entretanto, todas las personas jurídicas deben declarar, no importa el monto de sus operaciones, es decir, independientemente del monto de los enriquecimientos obtenidos o de las pérdidas sufridas.

Respecto a los requisitos para la declaración del ISLR, Salas precisó que son los siguientes:

  • Estar inscrito en el Registro de Información Fiscal.
  • Conocer su usuario y clave.
  • Conocer la cuantía real de sus ingresos, costos y gastos.
  • Tener actualizadas las cargas familiares en el caso de las personas naturales.

Pagos fraccionados: ¿A QUIÉNES beneficiaN?

Por otra parte, el gerente regional de Tributos Internos del Seniat, destacó que el tributo puede realizarse en pagos fraccionados y solo aplica para las personas naturales.

Las mismas pueden pagar el ISLR hasta en 3 porciones, según la Providencia 1.697 de fecha 18/3/2003, publicada en la Gaceta Oficial 37.660 de fecha 28/3/2003.

  • Primera porción: Se debe pagar dentro de los 3 meses siguientes a la culminación del ejercicio económico del respectivo contribuyente, por lo tanto, si el ejercicio culminó el 31/12/2022 tendrá un plazo para declarar y pagar hasta el 31/3/2023.

En ello, la declaración y el pago de la primera porción pueden hacerse en momentos distintos siempre que, sea dentro del plazo del 1/1/2023 hasta el 31/3/2023.

  • Segunda porción: 20 días continuos después del pago de la primera porción, hasta el 20/4/2023.
  • Tercera porción: 20 días después del pago de la segunda porción, hasta el 10/5/2023.

Cabe destacar que, para paga en porciones hay que declarar dentro del plazo establecido, antes del 31/3/2023. El retardo en el pago de la segunda porción hace exigible de inmediato el pago de la tercera.

Los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios cuyo ejercicio económico no coincide con el año fiscal (enero-diciembre) el plazo para declarar y pagar, vence tres meses después de la culminación de su correspondiente ejercicio económico.

Ingresos a declarar

Salas expuso que, las personas jurídicas y naturales que obtengan enriquecimientos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, la declaración contempla la posibilidad de incluir todos los ingresos contables.

Lo anterior, es porque en el cuadro de conciliación de rentas, se debe ajustar exactamente al monto del enriquecimiento gravable.

Las personas naturales que obtengan sueldos, salarios y demás remuneraciones similares bajo relación de dependencia, la declaración debe incluir todos los pagos que efectivamente haya cobrado durante el año a declarar.

Al respecto, indistintamente de su incidencia salarial, porque aquellas remuneraciones que devengan de forma regular o accidental; quedando expresamente excluidas:

Viáticos y bono de alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la ley del ISLR.

Con respecto a las horas extras, utilidades, bonos vacacionales, entre otros, se debe aclarar que forman parte del salario normal, según el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Bancos autorizados para los pagos del ISLR

El funcionario indicó cuáles son los bancos autorizados por el Seniat para recibir los pagos por taquilla y electrónicos.

Pago electrónico contribuyentes ordinarios y especiales

  • Banco del Tesoro Banco Activo.
  • Banco Bicentenario/Banco Nacional de Crédito.
  • Banco de Venezuela/Banco Exterior.
  • Bancrecer/Banco Caroní.
  • 100% Banco Bancamiga.
  • Banco Provincial/Banco Fondo Comun.
  • Banesco/Banplus.
  • Banco Mercantil.

Instituciones financieras que no poseen pagos electrónicos

  • Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Banco Sofitasa.

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Sanciones o multas

De igual forma, Salas explicó cuáles son las sanciones o multas que se aplican respecto al ISLR.

  • No presentar las declaraciones de cierre del local o establecimiento por 10 días y multa equivalente a 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.
  • Declaraciones incompletas o con un retraso inferior o igual a un (1) año.
  • Multa de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.
  • Presentar declaraciones con un retraso superior a un (1) año.
  • Cierre del local o establecimiento por 10 días y multa de 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.
  • Más de una declaración sustitutiva o la primera sustitutiva Multa de 50 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el BCV.

Contactos del Seniat

  • www.seniat.gob.ve.
  • 0-8000SENIAT (0-8000-736428).
  • Correo: asiste@seniat.gob.ve.
  • En las sedes del Seniat.
  • Twitter:
    @jdavidcabello
    @seniat_oficial
  • Instagram:
    Seniat_oficial
Marianny Chiquito
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