La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ha aumentado el límite mensual permitido para transacciones en cuentas corrientes y de ahorro dentro del sistema financiero nacional.
Para las cuentas de nivel 1, el límite máximo se ha elevado de 700 a 1,000 veces el tipo de cambio oficial más alto publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV), mientras que las cuentas de nivel 2 pueden superar este nuevo límite.
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La resolución SIB-II-GGR-GNP. 02207, fechada el 25 de marzo de 2205, establece los requisitos para la apertura de cuentas de ahorro y corriente de nivel 1:
- Cédula de identidad del solicitante, vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- Pasaporte legible en caso de ser extranjero.
Por otro lado, los requisitos para cuentas de nivel 2 son:
- Cédula de identidad del solicitante, vigente o vencida.
- Dirección del titular.
- Copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) del titular.
- Pasaporte legible en caso de ser extranjero.
- Certificación de ingresos para personas con actividad económica independiente.
- Constancia de trabajo para personas empleadas.
La resolución destaca que para las cuentas en moneda extranjera se aplicarán los mismos requisitos y límites según la equivalencia establecida por el BCV.
Además, se establece que la apertura de cualquier cuenta bancaria requerirá una entrevista con el solicitante, que podrá realizarse de forma presencial o virtual a través de medios certificados por la Superintendencia.
Las instituciones financieras podrán emplear procedimientos electrónicos para que el cliente pueda firmar los documentos necesarios posteriormente, a excepción de las cuentas abiertas por relaciones laborales o nóminas, siempre que los datos sean proporcionados formalmente por los respectivos empleadores.
Con información de Banca y Negocios
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