El proceso de revocación del mandato no fue válido al no haberse cumplido con la participación de por lo menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de México declaró la invalidez de la consulta de revocación de mandato de Andrés Manuel López Obrador, realizada el 10 de abril.Inválida consulta revocatoria de López Obrador
En la que se triunfó el “Sí” a favor del Presidente, pero que no alcanzó el porcentaje mínimo de participación.
Con una participación inferior al 20%, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, obtuvo el pasado 10 de abril un apoyo del 90% de los votantes.
La Sala Superior del TEPJF resolvió que el proceso de revocación de mandato no fue válido, al no haberse cumplido la condición única necesaria.
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Consistente en la participación de por lo menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores“.
Inválida consulta revocatoria de López Obrador
De acuerdo con lo anterior, la Sala Superior dio por concluido el proceso de revocación de mandato del presidente electo para el período constitucional 2018-2024.
El artículo 35 de la Constitución mexicana establece como porcentaje mínimo el 40% para que los resultados de dicho ejercicio sean vinculantes.