El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) ha dispuesto que la vicepresidenta Ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, asuma de inmediato las funciones como presidenta encargada de Venezuela. Esta decisión se toma en estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes venezolanas.
En una comunicación oficial ofrecida por la magistrada Tania D’Amelio, se informó que, ante el ataque militar extranjero ocurrido el 3 de enero de 2026, que resultó en el secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro Moros, la Sala Constitucional del TSJ ha ejercido su potestad interpretativa, según lo establecido en el artículo 335 de la Constitución. Esto con el propósito de analizar de manera integral los artículos 234 y 239 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Esta interpretación tiene como objetivo determinar el marco jurídico aplicable para asegurar la continuidad operativa del Estado y la defensa nacional frente a la ausencia forzosa del presidente, evaluando las circunstancias excepcionales generadas por su secuestro. Dicho evento configura una imposibilidad material y temporal para el desempeño de sus funciones.
En consecuencia, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 335 de la CRBV y el artículo 5 de la Ley Orgánica del TSJ, esta Sala Constitucional, como intérprete supremo de la Carta Magna, ha decidido abordar e interpretar los preceptos necesarios para aclarar cualquier duda legal. El propósito es delimitar el camino a seguir para garantizar la preservación del orden constitucional en una coyuntura crítica para el país.
El TSJ ha subrayado que el ataque del 3 de enero de 2026 constituye una situación excepcional e imprevista en la Constitución venezolana. Dadas las implicaciones graves para la estabilidad del Estado, la seguridad nacional y la vigencia del sistema jurídico, resulta imperativo adoptar medidas cautelares urgentes que aseguren la continuidad administrativa y la defensa de la nación.
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En este marco, se ha determinado que, según el artículo 239, numeral 6, de la CRBV, corresponde al vicepresidente ejecutivo suplir las ausencias temporales del presidente de la República. Por ello, se ha ordenado informar de inmediato a Delcy Rodríguez sobre esta responsabilidad. Además, se procederá a notificar al Consejo de Defensa de la Nación, al alto mando militar y a la Asamblea Nacional para que cumplan con esta instrucción en forma inmediata.
Con información de Venezolana de Televisión
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