En sentencia de la Sala Constitucional del máximo tribunal califica los hechos de violencia contra los niños como “delitos atroces” y por ende no tendrán beneficios.
Los delitos vinculados con violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes no se les otorga beneficios procesales ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Así lo recordó la magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Tania D´Amelio Cardiet, este miércoles 26 de octubre en su cuenta de la red social Twitter.
“Sentencia N° 91 del 15/03/2017 | La Sala Constitucional estableció que no podrán otorgarse beneficios procesales ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el juzgamiento de algunos delitos vinculados con violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes”, indicó.
Puedes leer: Inameh estiman 48 horas de lluvias en gran parte del país
Igualmente añadió que “la Sala Constitucional califica esos hechos punibles como “Delitos Atroces” que ocasionan un alto impacto social y constituyen graves violaciones a los derechos humanos alcanzando un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico.
Con información de 2001