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martes, abril 23, 2024

Colombia: la Corte Constitucional falla a favor de migrantes venezolanos


En un fallo histórico, la Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado que los migrantes venezolanos ya no están obligados a renunciar a su Permiso por Protección Temporal (PPT) para solicitar refugio en el país.

La decisión se produjo tras el análisis de la sentencia T-056 de 2024, que evaluó las acciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en relación con un caso específico de un migrante venezolano.

El fallo, asesorado por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario, destacó la violación de los derechos fundamentales del migrante y su pareja.

fallo marca un hito en la protección de los derechos de los migrantes venezolanos

Nicolás Barón González, coordinador de la clínica, explicó que la decisión del tribunal constituyó una grave violación de los derechos del migrante y su familia, quienes se vieron presionados para renunciar al PPT como requisito para solicitar refugio.

El caso, representado por Jesús Arellano y asesorado por la Clínica Jurídica de la Universidad del Rosario, fue inicialmente desestimado en instancias inferiores, pero finalmente llegó a la atención de la Corte Constitucional.

El fallo abordó tres aspectos cruciales: la violación del debido proceso administrativo, la unidad familiar y el acceso a derechos fundamentales. Se cuestionó la presión ejercida sobre el migrante venezolano para que renunciara a su PPT, lo que se consideró una afrenta a su integridad y derechos.

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Además, se destacó la importancia del PPT como facilitador para el ejercicio de derechos fundamentales, como la salud, el trabajo y la educación. Obligar a los migrantes a renunciar al refugio para obtener el PPT limitaba su acceso a estos derechos. Finalmente, la Corte estableció que los migrantes venezolanos se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y, por tanto, deben recibir protección especial.

Barón enfatizó que esta sentencia no solo ratifica lo establecido previamente, sino que también establece límites constitucionales a la facultad del presidente para establecer requisitos para la obtención del PPT.

Este fallo marca un hito en la protección de los derechos de los migrantes venezolanos y representa un logro significativo para la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza de la Universidad del Rosario. Este es un paso importante hacia la garantía de los derechos humanos de los migrantes en Colombia.

Con información de 800 Noticias

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