La Gaceta Oficial número 6.806 del jueves 9 de mayo publicó la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social. Detalla los procedimientos para el aporte obligatorio de las empresas y las consecuencias para aquellas que no cumplan con esta disposición.
Según el artículo 7, las empresas deberán contribuir con un máximo del 15% sobre los pagos totales realizados a los empleados por concepto de salario y bonificaciones no salariales.
Esta contribución también se extiende a personas jurídicas y otras entidades que realicen actividades económicas en Venezuela, tanto domiciliadas como no en el país.
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Queda en Gaceta oficial
La normativa otorga al Presidente de la República la autoridad para fijar el porcentaje de contribución; asegura que la base de cálculo no sea menor al ingreso mínimo integral indexado determinado por el Ejecutivo Nacional.
Según la ley, cualquier entidad con al menos un empleado activo está obligada a efectuar este pago; ajustando los salarios a un mínimo de 130 bolívares indexados por trabajador, independientemente de su verdadero costo salarial.
En cuanto a las sanciones por incumplimiento, la contribución deberá ser recaudada mensualmente y sus montos serán deducibles como gastos en la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), según el artículo 10.
De igual forma, el artículo 12 establece que el no pago de esta contribución en el plazo indicado generará intereses moratorios de acuerdo con el Código Orgánico Tributario.
Cualquier falta en la presentación o pago de esta contribución especial acarreará una multa equivalente a mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, como se indica en el artículo 13.
Además, cualquier omisión o retraso en el pago de la contribución, así como la comisión de un delito penal, estarán sujetos a sanciones según el Código Orgánico Tributario.
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