La LVBP sancionó a los involucrados en la trifulca del Caracas-Magallanes. Conoce quiénes son y lo qué deberán pagar.
La Junta Directiva de la Liga Venezolana de Béisbol Profesional, LVBP, anunció este domingo 27-Nov que siete peloteros y técnicos fueron sancionados por violar el Código de Ética y Disciplina de la LVBP, tras su participación en la trifulca del pasado 19 de noviembre, durante el partido entre Leones del Caracas y Navegantes del Magallanes, que se llevó a cabo en el Estadio José Bernardo Pérez de Valencia.
Luego de iniciar el debido proceso disciplinario, tras conocer las pruebas audiovisuales de las transmisiones televisas que contienen variadas imágenes del altercado, el alto mando de la LVBP procedió a establecer responsabilidades.
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Bruce Rondón, relevista del Magallanes, fue suspendido por tres (3) juegos, luego transgredir las disposiciones contenidas en el artículo 21 numeral 2° del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, y multado con trescientos dólares ($300) o su equivalente en bolívares al cambio oficial proporcionado por el Banco Central de Venezuela, por la falta prevista en el artículo 20, ordinal 6°, y la aplicación del artículo 22.
Yadier Molina, mánager del Magallanes, fue suspendido por dos (2) encuentros, tras quebrantar lo previsto en el artículo 21 numeral 2° del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, y deberá pagar un gravamen de trescientos dólares ($300) por la falta prevista en el artículo 20, ordinal 6°, y la aplicación del artículo 22.
José Rondón, utility de Leones, fue multado con trescientos dólares ($300) por la falta prevista en el artículo 20, ordinal 6° del Código de Ética y Disciplina de la LVBP. Bajo la misma premisa fueron penalizados por trescientos dólares ($300), los inicialistas Isaías Tejeda (Leones) y Yoel Yanqui (Magallanes).
Entretanto, el relevista Anthony Castro (Leones) y el coach de tercera base José Molina (Magallanes) fueron amonestados por escrito, tras verse involucrados en la trifulca, según el artículo 19 del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, en su ordinal 1, (“Ofender a cualquier persona por escrito, verbal o vías de hecho”), y ordinal 2°, (“La falta de consideración y el respeto debido a las personas”). En tal sentido y, en caso de reincidencia, será motivo de apertura de un procedimiento disciplinario en su contra.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Capítulo V del Código de Ética y Disciplina de la LVBP, los sancionados pueden “interponer el recurso de apelación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación del fallo, el cual deberá procurarse hacerse personalmente”.