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lunes, abril 8, 2024

Gobierno mantiene la inamovilidad laboral 

El decreto de inamovilidad laboral fue publicado el pasado 20 de diciembre y regirá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.


El gobierno prorrogó la inamovilidad laboral para los trabajadores de los sectores público y privado por dos años. Considerando que es necesario para preservar el empleo.

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La inamovilidad laboral, de acuerdo con el decreto presidencial N° 4.753, regirá desde el primero de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto según lo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.723, del pasado 20 de diciembre.

El artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) señala que “los trabajadores amparados por este decreto no podrán ser despedidos”. 

Tampoco pueden ser desmejorados ni trasladados sin causa justa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción. Así lo dispone el artículo 422.  

El artículo 3 prescribe que cualquier trabajador que sea despedido o sufra alguna desmejora laboral tendrá 30 días para denunciar la irregularidad ante la Inspectoría del Trabajo. 

Además, podrá solicitar reenganche, pago de salarios caídos y cualquier otro beneficio afectado. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 425 de la LOTTT.

Medidas cautelares

Este artículo prevé el procedimiento de reenganche de forma cautelar por instrucción de la Inspectoría del Trabajo. Incluso, valerse de la fuerza pública si es necesario. El Inspector debe analizar la denuncia y resolver su validez en un plazo de dos días.

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Si el patrono se niega a cumplir el procedimiento establecido se expone a una acusación de desacato a la autoridad judicial. La pena es prisión de entre seis y quince meses.

Las Inspectorías del Trabajo deberán resolver estas denuncias con prioridad, ordena el artículo 4 del decreto. En consecuencia, ordena que estos funcionarios procedan «con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales».

Los excluidos

El artículo 5 señala que están excluidos del amparo de este decreto:

  • Trabajadores en cargos de dirección.
  • Empleados ocasionales o temporales.
  • Los trabajadores del sector público quedan sujetos a “las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública”.
  • En los considerandos del decreto se hace referencia al proceso de diálogo social “destinado a consolidar el aparato productivo nacional, el fortalecimiento del mercado interno, la protección de la capacidad de consumo de la población, así como la preservación y generación de empleos estables y de calidad”.

La referencia es testimonial sin que se aclare cómo este proceso de diálogo pudiera incidir en la gestión concreta de la inamovilidad laboral prorrogada.

Con información de El Universal

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