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viernes, diciembre 13, 2024

ONGs deberán pagar millonaria multa según nueva ley: (+monto)

Las críticas señalan que con esta ley consideran que se trata de un nuevo intento para ilegalizar y criminalizar a estas organizaciones que defienden los derechos humanos.


Una “mayoría evidente” de la Asamblea Nacional aprobó en primer discusión el proyecto de nueva ley, la de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines.

El proyecto lo presentó el diputado Diosdado Cabello, del bloque del PSUV, con disposiciones que levantaron críticas entre las Organizaciones No Gubernamentales y asociaciones civiles venezolanas.

Entre la exposición de Cabello, aseguró que el gobierno de los Estados Unidos ha entregado más de 3 mil millones de dólares a ONG, las cuales no poseen registros de adjudicación o información de su uso.

Las críticas señalan que con esta ley consideran que se trata de un nuevo intento para ilegalizar y criminalizar a estas organizaciones que defienden los derechos humanos.

Al respecto, la ONG Provea comentó en su cuenta Twitter que «avanza la criminalización» y aseguró que se busca ilegalizar a las ONG venezolanas de DDHH, sociedad civil y más contra las víctimas.

¿Qué establece el proyecto de esta nueva ley?

El proyecto, de la que se evalúa sea parte de las leyes de venezuela, consta inicialmente de 17 artículos y dos disposiciones transitorias.

En la exposición de motivos se menciona un «abuso a la libertad de asociación» y la «influencia» de Estados Unidos y otros países en las organizaciones no gubernamentales, a través de una dependencia «casi en exclusiva» de ayudas que proveen.

Otro de los aspectos en este proyecto de ley lo refiere el artículo 16, que corresponde a Ilícitos formales, establece que quienes no cumplan con sus disposiciones podrían ser multados hasta con 200 petros, lo que equivale a 12.000 dólares.

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Allí establece que son Ilícitos formales:

1. El incumplimiento de la obligación de inscribirse en el registro correspondiente

2. El incumplimiento de la obligación de registrar los actos y hechos enumerados en la presente ley

3. El no mantener los libros que de conformidad con la forma adoptada por la organización que corresponda

4. El incumplimiento de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control y fiscalización.

Por consiguiente, «quien incurra en cualquiera de estos ilícitos será sancionado con una multa de 50 petros, la cual se incrementará en el mismo monto por cada falta cometida hasta un máximo de 200 petros”.

Otras disposiciones del proyecto

En el artículo 2 se incluyen las fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro “que desarrollen actividades no financieras incluidas las que se realizan a través de medios no electrónicos”.

En el artículo 8 (capítulo III) se estipula la obligatoriedad del registro, so pena de sanciones.

Asimismo, se obliga al registro periódico de sus fuentes de financiamiento ante la autoridad competente.

Para las del extranjero

Respecto a las ONG domiciliadas en el extranjero (art. 11) deberán registrarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El artículo 15 prohíbe expresamente:

  • Recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos,
  • Realizar actividades políticas,
  • Promover o permitir actuaciones que atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República,
  • Cualquier otro acto prohibido en la legislación venezolana

Las autoridades podrán tomar medidas administrativas que implican la suspensión de actividades de la ONG o su disolución de oficio.

Laura Arismendi
El periodismo...mi forma de vida.

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