Las empresas, desde 2018, optaron por la creación de pagos en divisas en la figura de bonos para “oxigenar” y mantener al trabajador.
El abogado de la consultora Gestión Humana, Frederick Cabrera, hizo un repaso sobre cuál es la situación de las empresas en la actualidad. Habló de los desafíos que deben afrontar respecto al pago de las remuneraciones en divisas.
En un programa de Unión Radio, el también profesor universitario aclaró que esto ya se ha vuelto una tendencia en Venezuela. Sucede desde hace varios años, específicamente, a partir del 2018. Para esa fecha se registró la mayor inflación en el país en la historia.
Es por ello que las empresas para poder retener talento comenzaron a crear bonos sujetos al dólar. Para “«”oxigenar al trabajador”, señala Cabrera. Aunque resaltó que «la realidad, es que el venezolano necesita una ayuda inmediata. “El trabajador no se proyecta a largo plazo» en los empleos.
Pagos en divisas, la realidad del sector empresarial
«Acá todos ven el aquí y ahora y cómo soluciono. Esos beneficios de carácter no remunerativos son una de las formas de oxigenar y ayudar al trabajador».
Cabrera también aclaró que «el año pasado los salarios y beneficios estaban mucho más altos que los de ahora».
En cuanto a las empresas y su situación financiera, el consultor señaló que “el primer trimestre de este año fue muy malo para muchísimas empresas”. En ese sentido, mencionó a las productoras en las zonas industriales.
Además que «ha aumentado mucho la conflictividad a través de los tribunales». Esto por las denuncias de los trabajadores a las empresas.
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La legalidad
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia 1641/2011, reconoció que es lícito pactar obligaciones pecuniarias en moneda extranjera:
“…en Venezuela no está expresamente prohibida la celebración de pactos cuyo cumplimiento, sea estipulado en moneda extranjera, siempre y cuando los mismos se adapten al marco cambiario existente (…). Una moneda extranjera como elemento o referencia de pago de obligaciones contractuales, ello no encierra ilicitud ninguna”.
El “bolívar es moneda de curso legal, mas no de curso forzoso entre particulares…”.
En igual sentido, la Sala de Casación Social del TSJ, en sentencia 36/2022, señaló, a la luz de las nuevas realidades en nuestra nación, que el bolívar:
“…no es de curso forzoso entre particulares, lo que permite que el salario, como remuneración, provecho o ventaja por los servicios prestados, pueda acordarse por las partes en todo o en parte en moneda extranjera”. Agrega que “como compensación por el servicio efectuado y forma de mantener el poder adquisitivo del salario, reflejándolo en el recibo de pago del trabajador. De esta manera, se acepta el pago del salario en moneda extranjera por convención especial. A la luz del nuevo marco cambiario”.
Con información de Unión Radio y blog.laboremia.com
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