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miércoles, diciembre 11, 2024

El Vaticano cambió la aprobación de fenómenos sobrenaturales


El Vaticano publicó este viernes las nuevas normas para aprobar las apariciones o fenómenos sobrenaturales para que puedan ser objeto de culto, cambiando el procedimiento.

Ya que, tras un estudio por parte del obispo, bastará un Nihil obstat (no hay objeción) y ya no será necesaria la declaración de “sobrenaturalidad”.

El documento deja claro que tanto el Dicasterio para la Doctrina de la Fe como el Papa siempre tendrán la ultima palabra para intervenir, aprobarlo o rechazarlo en cualquier momento. Solo el pontífice podrá declarar la «sobrenaturalidad» de un caso.

En un documento de unas 20 páginas se explica la necesidad de poner orden con «procedimientos claros» en este tipo de manifestaciones de presunto origen sobrenatural que a veces han llevado a «cometer actos gravemente inmorales o han sido pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos».

Las normas para proceder a evaluar las presuntas apariciones y revelaciones que se aplicaban hasta hoy habían sido aprobadas por Pablo VI en 1978, hace más de 40 años, pero no fueron publicadas hasta 33 años después, en 2011.

Y estas decisiones exigían tiempos muy prolongados, incluso décadas, y se llegaba demasiado tarde con la necesaria aprobación eclesial, apunta el documento escrito por el prefecto de la Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, y aprobado por el papa Francisco.

Vaticano: ahora podrá bastar un Nihil obstat

Hasta ahora, los procedimientos seguidos por el Dicasterio estaban orientados hacia una declaración de “sobrenaturalidad” o “no sobrenaturalidad” por parte del obispo, pero eso llevaba muchos años y de hecho, después de 1950, se han resuelto solamente seis casos, mientras que han ido proliferando numerosos episodios en el mundo a los que la Iglesia no ha dado respuesta.

Por ello, a partir de ahora, el caso no se cerrará con una declaración de supernaturalitate, sino que el obispo podrá dar su Nihil obstat, pero también otros cinco tipos de sentencia con diferentes matices y será siempre el Dicasterio quien aprobará finalmente o el Papa, pero sin tener que declarar claramente que es “auténtico”.

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«Por otra parte, esta intervención deja naturalmente abierta la posibilidad de que, prestando atención a la evolución de la devoción, pueda ser necesaria una intervención diferente en el futuro», se añade en el documento.

Un claro procedimiento

¿Qué se tendrá que tener en cuenta para la aprobación?: “Si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos…”.

Con información de El Nacional

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