Básicamente, estas son las mismas exenciones del IGTF aplicadas en el decreto original de promulgación del tributo, tras un año de aplicación.
El gobierno nacional extendió por un año más la exoneración de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a la compra y venta de los títulos de valores. Tal decreto entra en vigencia este mismo sábado y se prolongará hasta el 25 de febrero de 2024.
En la Gaceta Oficial N° 42.575, fechada el 23 de febrero pasado.
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El decreto de exoneración del IGTF también aplica para los débitos o retiros «relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados». Esto siempre y cuando se hagan a través de las bolsas de valores y se realicen en divisas, criptomonedas o criptomonedas. No obstante, estas últimas deberán ser distintas al petro.
Según la Gaceta Oficial Nº 6.689, los beneficiarios que incumplan con las obligaciones del COT y de la Ley del IGTF «perderán el beneficio de exoneración».
De igual forma, establecieron la no sujeción al pago del IGTF de cinco transacciones. Una de ellas son las operaciones cambiarias hechas por personas jurídicas y naturales.
También aplicará para el pago en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas. Esto mientras se haga por puntos de pago autorizados.
Las remesas enviadas desde el exterior por medio de instituciones autorizadas también entran en ese grupo.
Dicho decreto además se traduce en que el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras se mantendrá pese a solicitudes para derogarla.
Con información de Caraota Digital