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domingo, diciembre 1, 2024

Pasos para tramitar la Declaración Sucesoral ante el Seniat

Al efectuar pago del impuesto correspondiente de ser el caso, el Seniat emitirá la solvencia sucesoral.


Son muchos los pasos y requisitos para tramitar la declaración sucesoral ante el Seniat. Esta guía detalla los documentos que debe tener a la mano.

El proceso de solicitud debe realizarse en un plazo de 180 días hábiles siguientes al fallecimiento de la persona causante de la sucesión o que deja bienes como herencia

Cuando una persona fallece se desencadena un proceso llamado «sucesión» que inicia desde ese mismo momento y termina con la aceptación de una herencia.

Leyes en Venezuela en materia sucesoral

Si el fallecido dejó testamento se respetará su voluntad, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales, que es la llamada sucesión testamentaria.

Pero si por el contrario no ha dejado testamento, se seguirá lo establecido en la ley que es la denominada sucesión ab intestato o sin testamento.

Puedes leer: VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SAIME, ASÍ ES EL PROCESO

La ley vigente en materia sucesoral, en especial para efectos de impuesto, es la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos con una reforma de la Presidencia de la República número 360, de fecha 5 de octubre de 1999, publicada en la Gaceta Oficinal Nº 5.391, extraordinario del 22 de octubre de ese mismo año.

Explica que la sucesión inicia con la llamada «declaración sucesoral«, que es el trámite que realizan los herederos de la persona fallecida o también llamada causante, sobre el reconocimiento de propiedades, bienes y pasivo que pertenecían al difunto, ante el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y es un acto obligatorio para poder disponer de los mismos.

Los herederos, que tengan cualidad deberán acudir ante el Seniat, de conformidad con la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos dentro de los 180 días hábiles siguientes al fallecimiento de su causante (apertura de la sucesión), a presentar la declaración sucesoral.

Declaración Sucesoral ante el Seniat, pasos

De conformidad con la ley los pasos son:

Primer paso: Tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión ante el Seniat.

Se debe llevar el original y copia de los requisitos exigidos por el organismo tributario.

Todos los recaudos se consignan en una carpeta marrón tamaño oficio con gancho, y sólo se tramitan por un heredero o persona autorizada mediante poder debidamente autenticado y registrado.

Al tramitar el RIF de la Sucesión, se debe registrar ante el Portal del Seniat, para poder ingresar y realizar la declaración en línea.

Segundo paso: Tramitar la Declaración Sucesoral en línea.

Se debe elaborar la Declaración Electrónica de Sucesiones antes de los 180 días hábiles, contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante, cargando en el sistema todos los datos relacionados a la sucesión, como la identificación del causante y sus herederos, las propiedades, el pasivo y su valor económico, en cada caso.

Es importante tomar en cuenta al momento de la declaración que las copias de los documentos deben ser legibles.

Si no posee Cédula del causante, consignar datos filiatorios del Saime, mientras que el valor de los bienes deben ser actualizados a la fecha de apertura de la sucesión tras las mMuerte del causante.

Tercer paso: Presentación en físico de la declaración sucesoral.

Una vez efectuada en sistema la declaración sucesoral, se presentarán los recaudos en físico tomando en cuenta el RIF de la sucesión. Para ello se deberá presentar original y una copia legible de los documentos requeridos.

Todos los documentos se consignan en una carpeta marrón tamaño oficio con gancho.

Cuarto paso: Recibir de parte del Seniat la solvencia sucesoral.

Una vez revisado los recaudos y si no hay ninguna observación y de haberse efectuado el pago del impuesto correspondiente de ser el caso, el Seniat emitirá la solvencia sucesoral mediante la cual los herederos podrán disponer de los bienes en la proporción declarada.

Con información de Tal Cual

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