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miércoles, abril 24, 2024

¿Qué sector fue exonerado del pago de IGTF y del IVA?

La providencia la emitió el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).


La administración de Nicolás Maduro exoneró mediante Gaceta Oficial 42 588, de fecha 14 de marzo de 2023, el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y del sistema de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector primario agrícola (alimentos).

La Providencia Administrativa Sobre Sujetos Pasivos Especiales SNAT/2023/00005, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) establece una nueva norma de carácter general que regirá la designación, obligaciones y control de los Sujetos Pasivos Especiales.

Según lo dispuesto en los artículo 5 y 15 de la normativa, se permite a contribuyentes de los sectores mencionados solicitar la anulación de su calificación de sujeto pasivo especial si se la asignaron antes de la entrada en vigencia de la providencia.

Un Sujeto Pasivo Especial (SPE) es una categoría que corresponde a los efectos de control fiscal, que inicialmente se enfocaba a los grandes contribuyentes del país, pero que por efecto de la subvaloración de la Unidad Tributaria y la intención de sumar cada vez más Agentes de Retención del IVA, hizo que se diese también esta calificación a medianos y pequeños contribuyentes, señala el portal Gerencia y Tributo.

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Pago IGTF – IVA: primario agrícola exonerado

El Artículo 5º de la referida providencia establece que no podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales a  «los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los sub-sectores vegetal, avícola y pecuario, forestal, pesquero y acuícola».

Como explotación primaria entienden «sólo a aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación o industrialización», puntualiza la Providencia.

Entran también en esta disposición los nuevos emprendimientos, las organizaciones comunitarias y Comunas (los inscritos en el Registro de Información Fiscal con la letra ´C´) y los que tengan menos de un año en sus operaciones comerciales a excepción de los que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros, y proyectos de obras y de construcción.

Con información de Efecto Cocuyo

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