La Ley de Memoria Democrática también conocida como la “Ley de Nietos” la aprobó el gobierno de España en el año 2022, en aras de reivindicar a aquellos que migraron por razones políticas, ideológicas o de creencias.
De acuerdo a esta Ley, los hijos y nietos de españoles nacidos en el extranjero, pueden solicitar la nacionalidad española.
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Grupos de solicitantes
Existen 5 grupos que pueden optar por la nacionalidad española. A continuación, te los detallamos
1er grupo: Para ser beneficiado por esta Ley, la persona debe ser hijo o nieto de un español que haya migrado por razones ideológicas, políticas, orientación o identidad sexual, llevando a cabo el exilio, perdiendo o renunciando a la nacionalidad.
2do grupo: Aquellos que nacieron en el extranjero, pero son hijos o nietos de españoles.
3er grupo: Los hijos o hijas de mujeres españolas que renunciaron a la nacionalidad para casarse con un extranjero, siempre y cuando, sea anterior a la vigencia de la Constitución del año 1978.
4to grupo: Compuesto por los hijos e hijas mayores de edad, a quienes se le fue otorgada la nacionalidad española de acuerdo a la Ley de Memoria Histórica.
5to grupo: Los brigadistas que participaron en la Guerra Civil Española (1936-1939), así como sus descendientes.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para optar por la “Ley de Nietos”?
El aspirante debe ingresar en la página web oficial de la embajada de España, llenar y firmar el anexo 1, siempre y cuando, su condición corresponda con el primer y la segundo grupo.
Por otra parte, aquellos que se identifiquen con el tercer grupo, deben completar y firmar el anexo 2. Mientras que, las personas del cuarto grupo el anexo 3.
Asimismo, quienes pertenezcan al quinto grupo, les corresponde el anexo 4.
De igual modo, el solicitante debe completar y firma el declaratorio de nacimiento.
Luego, debe consignar el documento original de identidad y su respectiva copia. También es válido el pasaporte. Además, la partida de nacimiento del solicitante, la cual debe estar apostillada.
Otro de los requisitos, es la partida original de la madre, padre, abuelo o abuela del solicitante, que avale la nacionalidad española.
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Con información de Meridiano